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FUNCIONES DE LOS RESPONSABLES DE UNA JUNTA DE VECINOS.

- La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) número 49/1960, de 21 de julio, se modificó parcialmente por la Ley número 8/1999, de 9 de abril, y en esta última se establecen, concretamente, las funciones del presidente, secretario y administrador de la comunidad de propietarios.

Así, el artículo 13.3 de la mencionada Ley establece que el presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten. Por su parte, el artículo 16.1 del mismo texto legal determina que la decisión de convocar juntas de propietarios corresponde al presidente, quien hará la convocatoria. Además, y aunque no lo dice expresamente dicha Ley, la dirección de las juntas corresponde también a esta figura.

Al recaer en el presidente la representación legal de la comunidad, éste ejecutará los acuerdos de la junta, otorgando los poderes que la misma disponga, y actuará en juicio en nombre de la comunidad de vecinos a la que pertenece.

Por su parte, el secretario, según el artículo 19 de la Ley, asistirá a las juntas, levantará y cerrará las actas y conservará los libros de actas, así como las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.

El artículo 20 establece las funciones del administrador, que son velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares; preparar con la oportuna antelación y someter a la junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos; atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones o medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios; ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes; actuar, en su caso, como secretario de la junta; y custodiar, a disposición de los titulares, la documentación de la comunidad y desempeñar todas las demás atribuciones que se confieren por la junta.

Normalmente, el administrador suele ser secretario de la comunidad uniendo en un mismo cargo las dos atribuciones–, aunque el presidente puede desempeñar también esas funciones, según dispone el artículo 13.5 de la Ley.

Por último, la comunidad de vecinos debe tener unos estatutos, y si no dispone de ellos se rige por lo dispuesto en el texto de la citada Ley de Propiedad Horizontal.

Todas las preguntas han sido respondidas por el abogado José F. Carballo

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